ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ECOMONEDAS
(Versión reformada – Junio 2025)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación
Con la denominación “Asociación Ecomonedas” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines
La Asociación Ecomonedas tiene como fines:

  • Promover directa o indirectamente la difusión de iniciativas que apoyen el uso de tecnologías como Blockchain y otras herramientas digitales, con fines exclusivamente educativos, simbólicos y asociativos, para facilitar las transacciones digitales y el intercambio de valor entre sus miembros.

  • Promover nuevas formas de intercambio basadas en la cooperación, incluyendo el uso de unidades simbólicas de intercambio interno como las Ecomonedas, para facilitar el acceso a servicios entre los socios, especialmente en el ámbito terapéutico, formativo y comunitario.

Artículo 4. Actividades
Para cumplir sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  • Organizar encuentros, congresos, talleres, cursos, conferencias y actividades públicas.

  • Establecer acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  • Difundir información mediante los medios disponibles.

  • Desarrollar un ecosistema interno de intercambios usando Ecomonedas, organizar actividades basadas en este sistema y regular su funcionamiento mediante un Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General.

Artículo 5. Domicilio Social
El domicilio social queda establecido en calle El Pícaro, 11 – 1A, San Juana de la Rambla, 38429 Santa Cruz de Tenerife. Podrá trasladarse dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Junta Directiva, y fuera de él por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos los asociados por derecho propio e irrenunciable.

Artículo 7. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que se exija una mayoría cualificada.

Artículo 10. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:

  • Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

  • Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  • Establecer las líneas generales de actuación.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  • Modificar los Estatutos.

  • Disolver la Asociación.

CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición
La Junta Directiva estará compuesta por los cargos de Presidente y Secretaria-Tesorera, elegidos por la Asamblea General por mayoría simple. La duración de los cargos será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Artículo 12. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 13. Facultades de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:

  • Programar y dirigir las actividades sociales.

  • Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Atender a la admisión de nuevos socios.

  • Designar delegados para alguna determinada actividad.

  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 14. Atribuciones del Presidente
Corresponde al Presidente:

  • Representar legalmente a la Asociación.

  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • Dirigir las deliberaciones de una y otra.

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Secretaria-Tesorera
La persona que ostente el cargo de Secretaria-Tesorera asumirá conjuntamente las funciones administrativas y financieras, como:

  • Custodiar y gestionar la documentación y el fichero de asociados.

  • Elaborar certificaciones y comunicaciones oficiales.

  • Recaudar y custodiar fondos, ejecutar pagos autorizados por el Presidente.

Artículo 16. Vocales
Podrán designarse Vocales por acuerdo de la Asamblea, si se considera necesario para funciones específicas.

CAPÍTULO IV: SOCIOS/AS

Artículo 17. Requisitos para ser socio
Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 18. Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  • Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución.

  • Socios preferentes, que incluyen a los socios fundadores, miembros de la Junta Directiva y socios iniciales por provincia.

Artículo 19. Baja de los socios
Los socios causarán baja por:

  • Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.

  • Incumplimiento de sus obligaciones económicas.

  • Conducta contraria a los fines de la Asociación, previa audiencia y acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 20. Derechos de los socios

  • Participar en las actividades.

  • Ser electores y elegibles.

  • Recibir información de los acuerdos.

  • Hacer sugerencias.

Artículo 21. Deberes de los socios

  • Compartir los fines.

  • Cumplir los estatutos.

  • Abonar las cuotas.

  • Asistir a las Asambleas.

Artículo 22. Régimen disciplinario
Los socios podrán ser sancionados por incumplimiento de sus deberes, previa instrucción de expediente y con audiencia.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Patrimonio inicial y recursos
El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros. Sus recursos provendrán de:

  • Cuotas de los socios.

  • Subvenciones y donaciones.

  • Rendimientos de actividades.

Artículo 24. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 25. Administración de fondos
Los fondos de la Asociación se depositarán en una cuenta bancaria a nombre de la asociación. Los miembros de la Junta Directiva podrán disponer individualmente de cantidades de hasta 2.000 euros mensuales. Para autorizar movimientos que superen dicha cantidad, será necesario el consentimiento conjunto mediante la firma del Presidente y del Secretario-Tesorero.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 26. Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin y por causas determinadas legalmente.

Artículo 27. Liquidación
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora. El patrimonio neto, en su caso, se destinará a fines similares.

Artículo 28. Sistema de Intercambio Interno
La Asociación podrá establecer un sistema de intercambio simbólico entre socios basado en “Ecomonedas”, una unidad de intercambio no convertible y sin valor monetario fuera de la Asociación. Su uso tiene exclusivamente fines internos de intercambio simbólico entre miembros y será regulado por el Reglamento Interno de Uso de Ecomonedas, aprobado por la Asamblea General. En ningún caso las Ecomonedas se considerarán dinero electrónico ni activo financiero.


ANEXO: Reglamento Interno de Uso de Ecomonedas
(Aprobado por la Asamblea General)

  1. Admisión de nuevos socios
    La incorporación de nuevos socios a la Asociación Ecomonedas se regirá por un sistema de votación interna. Una vez presentada la solicitud, se abrirá un plazo de 10 días hábiles durante el cual los socios activos podrán manifestar objeciones justificadas. Si más del 5 % de los socios activos expresa oposición fundamentada dentro de dicho plazo, la solicitud podría ser desestimada, previa evaluación de la Junta Directiva.

  2. Conversión de cuotas en Ecomonedas
    Las cuotas anuales y aportaciones adicionales voluntarias realizadas por los socios darán derecho recibir Ecomonedas (EC) según el siguiente esquema aprobado:

  • Socios fundadores, la junta directiva y los socios iniciales (socios preferentes): recibirán 200 EC por su cuota anual.

  • El resto de socios recibirán 130 EC por su cuota anual.

  1. Selección y asignación de niveles de participación
    Cada nuevo socio podrá proponer su nivel de participación (Bronce, Plata u Oro) según el valor de sus servicios. Estos niveles son simbólicos y facilitan intercambios equilibrados. Los socios preferentes (fundadores, Junta Directiva y socios iniciales) pueden revisar o ajustar el nivel propuesto, en base a criterios objetivos como experiencia o profesionalidad, para mantener la coherencia y transparencia del sistema.

  2. Socios preferentes
    Son considerados socios preferentes los fundadores, los miembros de la Junta Directiva y los primeros socios activos aceptados por provincia durante la fase de constitución
    del ecosistema.